CUÁL ES EL PLAZO ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO

SUMILLA: Al haberse interpuesto la demanda no obstante se encuentre vencido el plazo a los treinta días posteriores de la fecha en que la actora tomó conocimiento de la transferencia por cualquier otro medio distinto la demanda resulta improcedente al haber operado el plazo de caducidad aun cuando medie la inscripción registral de la transferencia en cuestión toda vez que el plazo de un año únicamente sería aplicable cuando durante ese año no exista ni comunicación o publicación ni tampoco conocimiento por otros medios distintos de la transferencia para ejercer el derecho de retracto.

FUNDAMENTO DESTACADO. –

CUARTO. – Que, en el caso que nos ocupa el A quo según lo consignado en el sétimo, octavo y noveno considerando señala que los artículos 1596 y 1597 regulan el plazo en que debe ser ejercido el derecho de retracto lo cual ha sido compartido por el Ad quem según se consigna en el noveno a décimo segundo considerando en los siguientes términos: 1) Como regla general se establece un plazo de treinta días desde la comunicación de fecha cierta o la última publicación correspondiente; 2) En caso que el retrayente se entere de la transferencia por medios distintos a la comunicación o a la publicación el plazo antes señalado se cuenta a partir de dicho conocimiento en este último supuesto la presunción del artículo 2012 del Código Civil solo puede oponerse el retrayente un año después de la inscripción de la transferencia por lo que el plazo de treinta días se cuenta a partir de la culminación de tal año lo que quiere decir que el retrayente estará protegido por el lapso de un año contra la aplicación del artículo 2012 luego de lo cual se asumirá sin admitir prueba en contrario que conoció de la transferencia por lo que debe quedar claro en primer lugar que el plazo regular de treinta días para ejercer el retracto es inalterable y opera en todos los supuestos toda vez que se computa después de la comunicación o publicación, después del conocimiento por otro medio y después de transcurrido el año de la inscripción registral; en segundo lugar la regulación que establece el plazo de un año durante el cual no le es oponible al deudor el artículo 2012 no deroga ni dispone la inaplicación del plazo regular de treinta días aplicable en caso el retrayente se entere por otros medios de la compra venta; es decir si el retrayente toma conocimiento por otros medios de la transferencia cuenta con treinta días a partir de tal evento para interponer su demanda de retracto aún cuando medie la inscripción registral de la transferencia en cuestión; en tercer lugar en consonancia con lo antes expuesto la protección que tiene el retrayente para que no se le aplique la presunción del artículo 2012 durante un año se explica únicamente en el supuesto que durante ese año no exista ni comunicación o publicación ni tampoco toma de conocimiento por otros medios siendo esta la ratio legis de la norma pues se asume que si el retrayente no ha podido conocer por ninguno de esos medios sobre la transferencia entonces la ley le concede el plazo de un año antes que opere la presunción del artículo 2012 y en cuarto lugar, bajo esa perspectiva es evidente que si durante el plazo del año de inaplicación del artículo 2012 el retrayente toma conocimiento de la transferencia por un medio distinto a la comunicación o publicación entonces el plazo de treinta días se aplica y se cuenta después de dicha circunstancia toda vez que resultaría irrazonable que el retrayente en ese caso se favorezca con el plazo de un año no obstante que de manera efectiva ya tomó conocimiento de la compra venta.

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