INSCRIPCIÓN REGISTRAL SOLO SE ANULAE POR MANDATO JUDICIAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O CIVIL

SUMILLA: Esta Sala Suprema considera que la inscripción registral, al solo poderse anular por mandato judicial, las partes pueden recurrir indistintamente y de forma válida a la autoridad jurisdiccional en la vía especial o en la vía civil en el proceso ordinario de conocimiento a través de la acción de nulidad de acto jurídico y/o cancelación de la inscripción registral.

FUNDAMENTOS DESTACADOS. –

7.6. Entonces, al tratarse de actos administrativos dictados bajo los alcances del numeral 1.1 del artículo 1de la Ley Nº 27444, cabe preguntarse ahora si su impugnación debe efectuarse en función a las causales de nulidad del acto administrativo previstas en el artículo 10 de esta norma, o si, por el contrario, debe encausarse sobre la base de las causales de nulidad de acto jurídico contempladas en el artículo 219 del Código Civil.

7.7. El Código Procesal Civil en su título Preliminar recoge principios de suma importancia, entre ellos tenemos a los estipulados en el artículo III que prescribe: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia (…)” (subrayado agregado) y en el artículo V que expresa: “(…) La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica” (subrayado agregado)

7.8. En cuanto al derecho al plazo razonable el Tribunal Constitucional, en el segundo y tercer fundamento de la sentencia del Expediente Nº 00295-2012-PHC/TC, ha señalado que: “2. El derecho al plazo razonable de los procesos en general se encuentra expresamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3.c) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1). (…) En ese sentido, está fuera de toda duda que el contenido del derecho al plazo razonable del proceso despliega sus efectos jurídicos a todo tipo de proceso o procedimiento penal, civil, laboral, administrativo, corporativo, etc. 3. El derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución. El plazo de un proceso o un procedimiento será razonable solo si es que aquel comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes” (subrayado agregado).

7.9. Antes la controversia suscitada, debe precisarse que, una vez que la autoridad administrativa competente inscribe en los Registros Públicos el derecho de propiedad del poseedor del predio, agota el procedimiento administrativo especial de titulación de tierras previsto en el Decreto Legislativo Nº 667; por tanto, este Supremo Tribunal considera que la inscripción registral al solo poderse anular por mandato judicial, las partes pueden recurrir indistintamente y de forma válida a la autoridad jurisdiccional en la vía especial del proceso contencioso administrativo o en la vía civil, en el proceso ordinario de conocimiento a través de la acción de nulidad de acto jurídico y/o cancelación de la inscripción registral, como ha ocurrido en el caso de autos, en el que se pretende, entre otras cosas, la nulidad de acto jurídico y la cancelación de los asientos registrales según lo contemplado en el artículo 219 del Código Civil. Esta postura se sustenta principalmente en que, en el caso de autos, de todos modos se ha garantizado el derecho a un debido proceso de las partes, pues se les permitió ejercer el derecho de defensa y todo o que esto implica como es el derecho a probar, impugnar, entre otros.

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