NO SE PUEDE CUESTIONAR EJECUCIÓN DE SENTENCIA A TRAVÉS DE PROCESO DE NULIDAD –CASACIÓN CIVIL Nº 1161-2017 LIMA
SUMILLA: Se declara improcedente la demanda, cuando su petitorio es física o jurídicamente imposible, pues como es de verse en el presente caso lo que se pretende a través de la nulidad del acto jurídico es cuestionar la ejecución de la sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública, lo que no resulta pertinente.
FUNDAMENTOS DESTACADOS. –
Cuarto. – Petitorio jurídicamente imposible
1. El artículo 427 del Código Procesal Civil establece los supuestos para declarar la improcedencia de la demanda, a saber: 1) Cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2) El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3) Advierta la caducidad del derecho; 4) No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 5) El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible. Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.
2. Como se ha señalado, el artículo 427, inciso 5, del Código Procesal Civil establece que el Juez declarará improcedente la demanda cuando “el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible”, para lo cual es pertinente señalar que, en el presente proceso, los demandantes, a través de la nulidad del acto jurídico lo que pretenden es cuestionar la ejecución de la sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública. Tal impugnación no es posible hacerla por la vía de una demanda de nulidad de acto jurídico, pues todo lo concerniente a la ejecución de una sentencia corresponde ser ventilado en el referido proceso judicial.
Quinto. – Conclusión
Resulta necesario precisar que el recurso de casación tiene como objetivo un control de contenido eminentemente jurídico, no correspondiendo atender el pedido formulado por la parte dirigido a lograr que esta Sala Suprema realice una nueva revisión de los hechos, o una nueva valoración de las pruebas, que ya han sido admitidas, actuadas y valoradas en las etapas correspondientes del proceso, especialmente por la Sala Superior, al momento de dictar la resolución de vista. El pedido revisorio no puede jamás sustentarse únicamente en la disconformidad con la decisión adoptada sobre el fondo por la Sala Superior, en uso de su apreciación razonada del caudal probatorio; pretendiendo que esta Sala Suprema actúe como tercera instancia.
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Casacion-Civil-No-1161-2017-Lima