POSESIÓN OBTENIDA CON VIOLENCIA NO CONSTITUIRÁ EN OCUPACIÓN PRECARIA

SUMILLA: El Cuarto Pleno Casatorio asume un concepto amplio de precario, de modo que no necesariamente se requiere la existencia de un acto jurídico que legitime la presencia del demandado, sino que se presentara el supuesto de ocupante precario ante cualquier situación en la que falte un título, entendido este como acto o hecho, o que haya fenecido.

FUNDAMENTOS DESTACADOS. –

SEXTO. – Que, estando a lo expuesto, el IV Pleno Casatorio Civil, en su fundamento 61 ha señalado que:

61.- Estando a lo señalado, esta Corte Suprema acoge un concepto amplio del precario –a efectos de englobar todas las variables, que en la casuística se viene planteando a la Jurisdicción, de tal manera que se atiendan estas variables y se reduzcan ostensiblemente los casos de improcedencia–, no limitándose únicamente al caso que el propietario cede la posesión de un inmueble para que otro la use y se la devuelva cuando lo reclame, sino también cuando existe una situación de tolerancia de la posesión de hecho sin título (hecho o acto alguno) que la ampare, o cuando sobreviene un cambio de la causa, por cesar la vigencia de un acto jurídico o variar los efectos de los actos o hechos antes existentes, situación que justificaban, al demandado al ejercicio del disfrute del derecho a poseer. En consecuencia, se presentará esta figura en cualquier situación en la que falte un título (acto o hecho), o este haya fenecido, en la cual deberá fundarse o justificarse la condición de precario del bien, situación que se imputa al demandado y que habilita al reclamante –sea a título de propietario, poseedor mediato, administrador, comodante, etc. – pedir y obtener el disfrute del derecho a poseer. Por ello, una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título, según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante.” (Lo resaltado es nuestro)

Siendo ello así, ha quedado establecido que no necesariamente se requiere de la existencia de un acto jurídico que legitime la presencia del demandado.

SÉTIMO. – Que, sin embargo, las instancias de mérito han señalado que el caso de autos la posesión que ostentan los demandados se ha producido bajo violencia, y por lo tanto corresponde ser analizada en otra vía, siendo que para poder reclamar el desalojo por ocupación precaria por causal de ocupación sin título, es necesario que sea la persona que entregó, por acto de liberalidad, amistad, parentesco o guiado por motivos humanitarios, aquella que reclame la restitución mediante este tipo de procesos.

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