SUMILLA: Los trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios al amparo del Decreto legislativo Nº 1057 modificado por la Ley Nº 29849, deberán tramitar su demanda de nulidad de acto administrativo, cese de actuación material, invalidez de contrato o el reconocimiento de cualquier otro derecho laboral, en la vía del proceso contencioso administrativo.
FUNDAMENTO DESTACADO. –
Cuarto. Doctrina jurisprudencial
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, de conformidad con el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial el criterio siguiente:
Los trabajadores sujetos al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo No.1057 modificado por la Ley No.29849, deberán tramitar sus demandas de nulidad de acto administrativo, cese de acto material que no se sustente en acto administrativo, invalidez de contrato o reconocimiento de cualquier otro derecho o beneficio laboral en la vía del proceso contencioso administrativo.
Cuando los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios formulen reclamaciones relacionadas con la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración se encuentran exonerados de agotar la vía administrativa.
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