Asunto: Sobre el reconocimiento de las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral en las diversas instituciones públicas y privadas, en el marco de la Ley Nº 31396.
FUNDAMENTOS DESTACADOS. –
- Además, se tiene que el artículo 4 de la citada ley, establece que: “A los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente ley”.
- En ese sentido, de lo expuesto se puede colegir que la citada ley reconoce tanto las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral ya sea que se hayan realizado en el marco normativo del sector público o privado; es decir, su reconocimiento es indistintamente del marco normativo en el que se realizaron.
- Por otro lado, debe entenderse que la Ley Nº 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales que se hayan realizado, lo cual quiere decir que se reconocen independiente del año en que fueron realizadas, en concordancia con el artículo 4 citado anteriormente.
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