PRECEDENTE HUATUCO PROMUEVE ACCESO, PERMANENCIA Y ASCENSO A PLAZA CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS

SUMILLA: Las reglas establecidas en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 6681-2013-PA/TC “Caso Cruz Llamos” como precisión a “Huatuco” resultan plenamente aplicables al presente caso, que se trata de una trabajadora que realizó labores de limpieza para la Autoridad Nacional de Agua, entidad que según su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, tiene comprendido a su personal dentro del régimen laboral de la actividad privada, lo que determina que no le sea exigible, para la procedencia de la reposición solicitada, que haya ingresado previamente por concurso público en una plaza vacante, presupuestada y de naturaleza indeterminada.

FUNDAMENTOS DESTACADOS. –

Octavo: Solución del caso

8.1 Si bien en el presente caso tenemos que la entidad demandada es la Autoridad Nacional del Agua, dependiente del Poder Ejecutivo, cuyos trabajadores se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, en consecuencia, al formar parte de la Administración Pública resulta aplicable a sus trabajadores la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, conforme lo señala el inciso 4) del artículo III del Título Preliminar de la citada norma, también es cierto que la aplicación de las reglas señaladas en el artículo 5 de la referida ley y las reglas vinculantes establecidas en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, deben de corresponderse con la diferencia que existe entre aquellos trabajadores que realizan carrera administrativa y aquellos que, no obstante formar parte de una función pública, por la naturaleza de sus servicios no forman parte de una carrera administrativa que requiere concurso público y una plaza presupuestada.

8.2 En esa línea de argumentación, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 06681-2013-PA/TC caso “Cruz Llamos” ha establecido la diferencia entre la situación de los trabajadores que no obstante formar parte de una función pública, por la naturaleza de sus servicios, no forman parte de una carrera administrativa. Así ha mencionado:

(…) sobre la base de lo dispuesto en la STC Exp. Nº 05057-2013-PA sobre la función pública, es claro para este órgano colegiado que no toda persona que se vincula a la función pública necesariamente está realizando carrera administrativa, y que solo a este último grupo de personas, los que vienen efectuando carrera administrativa, es que corresponde aplicar las reglas del “precedente Huatuco”, referidas al pedido de reposición”.

8.3 Esta distinción resulta importante toda vez que las consecuencias de las reglas establecidas en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, serán distintas en cada caso. Así, el Tribunal Constitucional ha establecido que:

Sobre esta base, tenemos que el precedente “Huatuco”, si bien parte de la base de un marco conceptual más amplio, vinculado con la función pública, se sustenta indubitablemente en bienes jurídicos relacionados directamente con la idea de carrera administrativa (v. gr.: la carrera pública como bien constitucionalmente relevante, el principio meritocrático), y no con una noción más bien genérica de función pública.

8.4 De ahí la importancia de que el órgano judicial haga la precisión respecto a la naturaleza de la plaza laboral a la que pertenece el trabajador que pretende la reposición a su puesto de trabajo en el marco del empleo público, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional:

Asimismo, como se sabe, el “Precedente Huatuco” promueve que el acceso, la permanencia y el ascenso a dicha plaza atienda a criterios meritocráticos. Al respecto, es claro que no tendría sentido exigir este tipo de estándar para la reposición laboral si se tratara de plazas que no requieren tomar en cuenta esas consideraciones, ya que por la naturaleza de las funciones desempeñadas no nos encontramos ante supuestos vinculados al ingreso a la carrera administrativa”

8.5 De este razonamiento se infiere que el “Precedente Huatuco” solo resulta de aplicación cuando se trata de pedidos de reincorporación en plazas que forman parte de la carrera administrativa, y no frente a otras modalidades de función pública, tal como el Tribunal Constitucional cuando en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 06681-2013-PA/TC ha aclarado que si bien la regla central del precedente “Huatuco” es: “El ingreso a la administración pública mediante un contrato a plazo determinado exige necesariamente un previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada”, dicha afirmación debe interpretarse en un sentido estricto, vinculado al inicio o la promoción de la carrera administrativa.

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