Objeto de la consulta: Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si a un servidor próximo a jubilarse por límite de edad se le puede descontar en importe las horas compensadas de la licencia con goce de haber en la liquidación de beneficios sociales.
FUNDAMENTOS DESTACADOS. –
- En caso que la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad (exceptuando la renuncia y no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 078-2020.
- Es necesario señalar que, previo a la exoneración de compensación de horas, las entidades del sector público aplican la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas de capacitación ejecutadas conforme a lo establecido con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1505.
- Finalmente, en el caso de extinción del vínculo laboral del servidor por causas ajenas a su voluntad, las horas no compensadas no serán consideradas –como tiempo de servicios- para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas, conforme a lo señalado en el numeral 2.4 del artículo2 del Decreto de Urgencia Nº 078-2020.
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