SUMILLA: La causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, referida a la manifiesta ilogicidad de la motivación, está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que, esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales. En el ámbito probatorio, la razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada. La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto. Los errores materiales no necesariamente configuran una condición de ilogicidad que invaliden la sentencia. En todo caso deben ser corregidos.
FUNDAMENTO RELEVANTE. – (…) PRIMERO. El fiscal provincial, mediante requerimiento acusatorio (folio 6 del CDD), formuló acusación contra Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito de homicidio calificado por lucro y tenencia ilegal de armas de fuego, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle y el Estado, respectivamente; solicitó que se le imponga la pena acumulada de veintiocho años de privación de la libertad (veinte por el delito de homicidio calificado y ocho años por el delito de tenencia ilegal de armas) y que se fije como reparación civil las sumas de S/ 60 000,00 (sesenta mil soles) y S/ 2000,00 (dos mil soles) a favor de la sucesión de Gonzalo Guillermo Guillén Calle y el Estado, respectivamente. Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal indicado, se dictó el auto de enjuiciamiento del diecisiete de diciembre de dos mil catorce (folio 52 CDD).
SEGUNDO: Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte – Chincha, mediante sentencia del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis (folios 780-816 CDD), condenó por mayoría a Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito homicidio calificado, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, y por tenencia ilegal de armas de fuego, en perjuicio del Estado, le impuso la pena acumulada de dieciocho años de pena privativa de libertad (trece por el primer delito y cinco por el segundo), y fijó en S/ 80 000,00 y S/ 2000,00 el monto por concepto de reparación civil a favor de los agraviados, respectivamente.
TERCERO: Contra la mencionada sentencia, el sentenciado interpuso recurso de apelación el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (folio 858 CDD). Dicha impugnación fue concedida por auto del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete (folio 870 CDD). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.(…)
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