SUMILLA:  

El perjuicio sexual está acreditado con el mérito de las ecografías (la niña tiene himen elástico) y con la sindicación de la víctima. No consta que el imputado ejerció violencia contra la víctima y, por tanto, que no le ocasionó lesiones, puesto que, según la versión de la agraviada, el medio utilizado para el acceso carnal fueron las amenazas. La versión de la agraviada es firme y coherente, su sindicación no arroja dudas. La testifical de su madre y las pericias son determinantes. La pericia psicológica revela una característica de la víctima, demostrativa de su pasividad, que es su retardo mental leve. Existió prueba legal, fiable, plural, coincidente entre sí, y suficiente. La absolución no es fundada. Debe estimarse el recurso acusatorio.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas trescientos cuarenta y nueve, de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, requirió la anulación de la sentencia absolutoria por una deficiente valoración probatoria. Argumentó que no se tomó en cuenta la sindicación de la agraviada; que el imputado en sede preliminar reconoció que pudo cometer el ilícito porque los fines de semana se quedaba en casa tomando con la madre de la agraviada; que la menor tiene ligero retardo mental; que el hecho de que el certificado médico legal indique que no existen lesiones para genitales no puede determinar que no hubo violación sexual.

SEGUNDO. – Que, según la acusación fiscal de fojas ciento noventa y seis, el encausado Olmos Torres, de cuarenta y siete años de edad [Ficha RENIEC de (…).

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