SUMILLA:  

Se verificó que la Sala Superior valoró debidamente el material probatorio recabado y, al haberse absuelto los cuestionamientos de la defensa, corresponde confirmar la condena. Aunque este Tribunal Supremo no comparte el criterio de la referida Sala en relación con la pena impuesta (al no adecuarse a las reglas de determinación punitiva y resultar en exceso favorable), se declarará no haber nulidad en este extremo, en aplicación del principio de no reforma en peor, ya que el único recurrente es el procesado.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – El encausado Quispe Vásquez, al fundamentar su recurso (a foja 327), calificó la sentencia recurrida como arbitraria y solicitó que se declare nula, en atención a los siguientes argumentos:

1.1. Se investigó a dos sujetos procesales; no obstante, la única persona procesada fue el recurrente, lo que vulneró el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales.

1.2. El delito imputado no está probado, pues Estefanny Bustamante Carrera no presentó lesión física alguna no obra certificado médico legal y declaró que solo se encontraba asustada y la presunta amenaza no se acreditó con una pericia psicológica o psiquiátrica.

1.3. El día de su intervención el procesado observó a un grupo de pandilleros, por lo que recogió un fierro de un jardín para repelerlos. Por tal motivo se encontraba en posesión de ese objeto, pero no lo usó para amenazar a la agraviada. (…).

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