SUMILLA:

La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la responsabilidad criminal, que opera limitando el ejercicio del ius puniendi (facultad sancionadora) del Estado como consecuencia del transcurrir del tiempo, es decir extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

FUNDAMENTO RELEVANTE

1.- Se atribuyó a RENEE ISAÍAS ÁVILA FERNÁNDEZ, que el veintidós de mayo de dos mil siete, el citado encausado en su condición de presidente del centro poblado urbano de Santa Rosa de Huayaqinga Alta, elevó a escritura pública el contrato de donación e independización de un terreno de 39,88 hectáreas, cuyo valor ascendía a doscientos dieciséis mil soles, celebrado entre el citado centro poblado y la comunidad campesina de San Mateo de Otao, motivo por el cual se debía pagar el impuesto de alcabala ascendente a cinco mil cuatrocientos sesenta soles. Para tal efecto, el encausado presentó ante la notaría Jorge Velarde Susoni, encargado de realizar la escritura pública, el Recibo N.° 00568, del uno de febrero de dos mil siete, que aparentemente habría sido emitido por la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, con la finalidad de acreditar el pago del impuesto de alcabala lo que quedó consignado en la transferencia de donación.

Sin embargo, de acuerdo a los documentos emitidos por la citada municipalidad, el referido número de recibo había sido emitido, pero por concepto de compra de formulario por el valor de cinco soles. Por tanto, se puede colegir que el referido encausado se habría valido de la utilización de dicho documento falsificado con la finalidad de engañar al ente municipal recaudador y evitar fraudulentamente el pago de tributo exigido por ley. (…).

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