ABSOLUCIÓN POR INSUFICIENCIA PROBATORIA [RECURSO DE NULIDAD N.° 301-2022/LIMA NORTE]

SUMILLA:  

La sola versión incriminatoria del presunto agraviado, que fue materia de retractación ante el plenario, al precisar no recordar la participación de los procesados, pero afirma la vinculación por el hecho de que subieron en el mismo paradero, donde subieron los sujetos no identificados que perpetraron el delito, tendrían calidad de “cortinas” o “campanas”; resulta insuficiente para establecer condena contra los imputados, máxime si no cuenta con pruebas de corroboración externas (elementos de corroboración periféricos), resultando no inidóneos como único medio de corroboración, lo que genera duda razonable de carácter irresoluble; ergo, no es posible determinar la responsabilidad penal del encausado ante la imposibilidad de desvirtuar el principio constitucional de in dubio pro reo.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – La defensa del procesado Luis Alberto InfantesGallardo, en su recurso de nulidad del veinticuatro de enero de dosmil veintidós (foja 717), impugnó la sentencia impuesta pormanifiesta ilogicidad en la motivación, por lo cual solicita suabsolución al no existir prueba suficiente que pueda determinar lacomisión del presente delito. Al respecto, argumenta lo siguiente:

1.1. El procesado Infantes Gallardo ha negado tajantemente la acusación de haber actuado en calidad de “cortina”; más aún cuando no obra sindicación directa del agraviado, quien en juicio oral ha declarado no estar seguro de si los intervenidos participaron en el delito; la parte agraviada refiere que los procesados estuvieron con las personas que cometieron el ilícito, pero no recuerda si el procesado participó; por lo cual existe duda razonable al no obrar certeza absoluta de que mi defendido sea autor, cómplice o partícipe de los hechos.

1.2. No se probó la participación de mi patrocinado en el acto delictivo; solo hubo un intento de vinculación, por el hecho de que “Supuestamente subió en el mismo paradero, donde subieron los sujetos no identificados que perpetraron el delito”; sin apreciarse que el recurrente ha sostenido que conoce de vista a los tres sujetos que cometieron el delito (quienes escaparon por la ventana).

1.3. Existen contradicciones en las declaraciones del agraviado, en cuanto a la ubicación de los golpes que hubiera recibido, ya que su (…).

Descarga la jurisprudencia completa aquí