SUMILLA:
Las pruebas que se han actuado en el juicio no poseen la consistencia necesaria para sustentar con certeza que la presunta agraviada fue víctima de abuso y que el autor de este hecho haya sido el acusado. En consecuencia, cabe su absolución de los cargos.
FUNDAMENTO RELEVANTE
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO. – El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano2. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
II. HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
SEGUNDO. – El 4 de enero de 2008 cuando la menor presunta agraviada tenía 13 años asistió a la programación de diversas actividades deportivas y sociales (…).