APELACIÓN INFUNDADA Y CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA [RECURSO DE CASACIÓN N.° 194-2022/CAÑETE]

SUMILLA:  

I. La cesación in comento se basa en la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad de la prisión preventiva.

II. Esta Sala Penal Suprema aprecia que en el auto de primera instancia no se vulneró el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, instituido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En lo pertinente, se abordaron y desestimaron individualmente los agravios formulados en la solicitud de cese de prisión preventiva, del quince de enero del dos mil veintiuno, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables. Según se advierte, se desestimó el valor de la prueba personal documentada (deposiciones sumariales) y documental (diversas instrumentales) orientadas a refutar su vinculación delictiva y el peligro procesal, en su vertiente de riesgo de fuga y obstaculización probatoria. No consta que en la evaluación del nuevo material probatorio se haya transgredido la lógica, la ciencia o las máximas de experiencia, según el artículo 158 del Código Procesal Penal. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1513, del cuatro de junio de dos mil veinte, artículo 2, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, ha proscrito la cesación de la prisión preventiva a los investigados por los delitos contra la tranquilidad pública y la administración pública, previstos en los artículos 317 y 395 del Código Penal, es decir, organización criminal y cohecho pasivo específico. No se esgrimieron agravios para inaplicar esta prohibición legal. (…).

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – Mediante escrito del quince de enero del dos mil veintiuno (foja 59), NOÉ MÁXIMO CÁRDENAS ORTIZ solicitó la cesación de la prisión preventiva. Luego, a través del auto del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno (foja 84), se admitió a trámite el aludido requerimiento y se convocó a las partes procesales a la sesión plenaria respectiva.

SEGUNDO. – En la audiencia, conforme al acta concernida (foja 129), seexpusieron las alegaciones de los sujetos procesales intervinientes y serealizaron las réplicas y dúplicas respectivas.Después, mediante auto de primera instancia, del cinco de enero de dosmil veintidós (foja 131), se declaró infundada la solicitud de cesación deprisión preventiva.

En ese orden, se estableció lo siguiente:

2.1. Según el Informe Policial n.o 170-2017, en febrero de dos mil diecisiete fueron aprehendidas diversas personas involucradas en delitos flagrantes, es decir, homicidio, tenencia ilegal de armas, usurpación, disturbios y otros actos vandálicos (incendio de volquetes, bloqueo de vías de comunicación, etcétera), y se las puso a disposición de NOÉ MÁXIMO CÁRDENAS ORTIZ (fiscal provincial); sin embargo, este último incumplió sus deberes de protección de la sociedad y dispuso sus libertades procesales. Adicionalmente, conforme a las comunicaciones de los distintos órganos de prueba se gestionaron pagos de dinero a favor del primero. (…).

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