ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR [RECURSO DE NULIDAD N.° 255-2018/LIMA]

SUMILLA:

El representante del Ministerio Público no cumplió con acreditar los elementos esenciales del delito de asociación ilícita para delinquir, precisados en el Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil seis/CJ-ciento dieciséis, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, corresponde emitir sentencia absolutoria.    

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – El acusado Jorge Caraza Granados, en su recursoimpugnatorio interpuesto (foja ochocientos setenta y uno), indicó losiguiente:

1.1. No se valoró que al momento de los hechos tenía una relación sentimental con la agraviada, lo que ella reconoció, y los desembolsos de dinero se dieron por la confianza que le tenía; por lo que no hubo dolo ni malicia. La agraviada tergiversó los hechos, lo que se hubiera comprobado en una diligencia de confrontación, la cual no se hizo.

1.2. No se tuvo en cuenta que su coacusado Carlos Emilio Rivera Fernández reconoció que recibió el dinero, y que se lo entregó a su otro coacusado Mendoza Montoya; sin embargo, lo absolvieron y toda la responsabilidad penal le fue imputada a su persona.

1.3. No se valoró la carta notarial enviada por la agraviada a su coacusado Juan Roberto Mendoza Montoya, a quién le solicitó le devuelva la suma de treinta y seis mil soles; el mismo que en su instructiva reconoció que recibió el dinero de su otro coacusado Carlos Emilio Rivera Fernández, y que se consideraba responsable. (…).

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