AUSENCIA DE CONFESIÓN SINCERA EN EL DELITO DE TRÀFICO ILÌCITO DE DROGAS – RECURSO DE NULIDAD Nº. 2387-2018-LIMA

SUMILLA: Es evidente que no concurre a la conformidad procesal la regla de reducción por bonificación procesal de confesión sincera porque el imputado se apartó de la investigación y del primer enjuiciamiento; luego, su ulterior intervención no contribuyó al más rápido esclarecimiento de los hechos y a la simplificación del procedimiento. Los hechos importaron la intervención de varias personas el imputado financió a varias personas, ya condenadas, lo que se erige en una circunstancia agravante genérica.

FUNDAMENTO RELEVANTE. – (…) TERCERO: Que es evidente que no concurre a la conformidad procesal la regla de reducción por bonificación procesal de confesión sincera porque el imputado se apartó de la investigación y del primer enjuiciamiento; luego, su ulterior intervención no contribuyó al más rápido esclarecimiento de los hechos y a la simplificación del procedimiento.

Los hechos importaron la intervención de varias personas, el imputado financió a varias personas, ya condenadas, lo que se erige en una circunstancia agravante genérica. Es verdad que, cuando los hechos, no estaba vigente al artículo 45-A del Código Penal, por lo que, importando una sanción más grave, no puede ser aplicado retroactivamente. Sin embargo, la forma y circunstancias del delito, así como la entidad del delito cometido y la culpabilidad por el hecho cometido, determinarían, desde la medición de la pena, una sanción superior al mínimo legal.

Empero, la Fiscalía en su recurso estimó que la pena concreta sería de ocho años de privación de libertad, por lo que, atento al principio dispositivo que guía el ejercicio de los recursos, no se podría fijar una pena superior a la pedida más allá de su legalidad o no. Desde esta perspectiva, aplicando el criterio fijado por el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho, la pena final sería de cinco años y diez meses.

CUARTO. Que si bien la Fiscalía Suprema no coincidió en parte con el recurso acusatorio y propuso se aumente la pena pedida en impugnación a cinco meses más, es de afirmar la vigencia del principio de legalidad penal, desde los artículos 45 y VIII del Título Preliminar del Código Penal, así como el de in dubio pro libertatis o favorabilidad.

∞ El recurso acusatorio debe estimarse parcialmente. (…)

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