AUTOR DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA MAYOR DE EDAD[RECURSO DE NULIDAD N.° 241-2019/CAJAMARCA]

SUMILLA:

En la sustanciación del proceso de juzgamiento, la Sala Superior incidió en graves irregularidades u omisiones de trámites y garantías establecidas por la Ley Procesal Penal, por lo que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, y corresponde anular la sentencia impugnada.

FUNDAMENTO RELEVANTE

I.- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL PROCESADO

PRIMERO. – La defensa del procesado Emiterio Ricardo Narva Jambo, enel recurso de nulidad planteado (foja 556), sostiene que:

1.1. La Sala Superior, para condenarlo por el delito de violación sexual, se basó en la declaración de la agraviada, cuya versión no se valoró de conformidad con el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.

I) En cuanto al requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva, la Sala emitió un argumento incoherente, al sostener que la defensa del acusado no probó que la imputación de la agraviada obedezca a odio u otro sentimiento de naturaleza espuria, dado que no consideró que todo acusado goza del derecho a la presunción de inocencia y es en el juicio oral donde debe desvirtuarse este aspecto; lo que no aconteció. Además, en su defensa, el procesado sostuvo, de manera persistente, que el día de los hechos estuvo en un lugar distinto, lo cual sustentó con el contrato de préstamo de dinero que arbitrariamente el Colegiado Superior desmereció, sin tener en cuenta que trascurrieron doce años.

II) Respecto a la verosimilitud y persistencia en la incriminación, se evidencia una aparente motivación, puesto que los testigos de cargo presentados únicamente corroboran la versión de la agraviada, en el sentido de que el acusado la pretendía “de amores” (sic), pero no acredita la agresión sexual. No existen otros medios probatorios.

1.2. A efectos de condenarlo por el delito de homicidio para ocultar otro delito en grado de tentativa, se emitió una motivación aparente, puesto que la acreditación del disparo se efectúa con la pericia científica de absorción atómica y no con el atestado policial; por otro lado, las versiones de Carlota Campos Villanueva y Abelardo Becerra Campos son medios de prueba referenciales, no directos, que deben ser valorados en conjunto, lo cual no ocurrió. Por otro lado, la declaración de la agraviada debe ser corroborada con otros medios de prueba (…).

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