AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO [RECURSO DE NULIDAD N.° 2300-2018/LIMA SUR]

SUMILLA:

Existe suficiencia probatoria para sustentar la sentencia, para lo cual se ponderó la declaración de la agraviada conforme los estándares de certeza previstos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, lo que determinó su responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia. Además, la pena impuesta es proporcional con el injusto.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – La acusación fiscal (foja 110) se sustenta en los siguientes hechos:

  1. El tres de noviembre de dos mil trece, aproximadamente a las 23:20 horas, la agraviada Elizabeth Mamani Toro se encontraba en el paradero Mecánica-Panamericana Sur (norte a sur), del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
    1. En esas circunstancias, fue interceptada por el procesado Jean Pierre Coronado Ramos, quien se acercó por detrás y le jaló la cartera que portaba, la cual contenía dos celulares de marca Nokia, una billetera rosada con su documento de identidad, la suma de S/ 20 (veinte soles) y un carnet universitario; así, se suscitó un forcejeo entre ambos, en que el procesado, con la finalidad de consumar el ilícito, le propinó golpes de puño en el antebrazo izquierdo y logró que el celular cayera al pavimento, de donde fue recogido por un sujeto no identificado que se dio a la fuga.
    1. Luego, el procesado fue aprehendido por las personas que transitaban por la zona, quienes recuperaron la cartera con los objetos descritos anteriormente, con excepción del teléfono celular del que se apropió el referido desconocido. (…).

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