SUMILLA:
I) El procesado y su coimputado tuvieron la disponibilidad potencial de la cosa sustraída; por lo tanto, el delito de robo agravado imputado se consumó.
(II) No es aplicable la confesión sincera, dado que, a nivel preliminar, el impugnante negó ser el responsable de los hechos.
(III) Es aplicable la responsabilidad restringida y el acogimiento a la conformidad procesal, por lo que debe aminorarse la pena por debajo del mínimo legal, en armonía con las características y circunstancias del delito perpetrado
FUNDAMENTO RELEVANTE
IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. – La acusación fiscal (foja 95) se sustenta en los siguientes hechos:
1.1. El cinco de junio de dos mil catorce, siendo las veintidós horas y cuarenta minutos aproximadamente, el agraviado Gregorio Elías Ñahue Ríos, se encontraba transitando por las inmediaciones de la intersección formada por los jirones Alberto Barton y Valderrama, urbanización Santa Catalina, jurisdicción del distrito de La Victoria.
1.2. Sorpresivamente es interceptado por dos sujetos, uno de los cuales lo coge del cuello violentamente inmovilizándolo, a la vez que lo despoja del teléfono celular marca Nokia (RPM N° 996 que es de propiedad del Ministerio de relaciones Exteriores), mientras que el otro sujeto hacía labores de campana, haciendo movimientos como pretendiendo sacar algo de su cintura.
1.3. Siendo el caso que una vez logrado su cometido, ambos sujetos se dan a la fuga con dirección a la avenida Paseo de la República, siendo seguidos por el agraviado; quien aprovechó para solicitar ayuda a un grupo de policías que se encontraban por el lugar, y con quienes van en busca de los autores, ubicándolos en la cuadra veinte de la avenida Paseo de la República, procediendo a intervenirlos tras ser reconocidos por el agraviado como los autores del robo en su perjuicio.
1.4. A consecuencia de la intervención policial, los intervenidos fueron identificados como Jairo David Cavero Bisso1 y José Luis Villena Ramírez, recuperándose de esta forma la especie robada, que se encontraba en poder del primero de los nombrados, conforme se aprecia del mérito del Acta de Registro Personal (foja 22); motivo por el cual fueron puestos a disposición de la autoridad policial para los fines pertinentes.
(…).