SUMILLA:
En atención a la naturaleza del caso respecto a que los delitos sexuales son de clandestinidad, la sindicación de la agraviada no se desvirtúa con los testigos de descargos ofrecidos y actuados. Los agravios promovidos no son atendibles, pues la condena impuesta analizó y motivó adecuadamente cada uno de los medios probatorios relevantes que consolidan el cargo incriminador promovido por el titular de la acción penal.
FUNDAMENTO RELEVANTE:
1.- AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL IMPUGNANTE
PRIMERO. La defensa técnica del encausado Valderrama Cóndor fundamentó el recurso de nulidad (folio quinientos veintitrés) y alegó que:
1.1. No se analizó el certificado médico legal de la agraviada, sino que se limitó a repetir los datos consignados sobre las lesiones y que aquella sostuvo relaciones sexuales antes de los hechos.
1.2. El dictamen pericial sicológico forense no fue ratificado a nivel judicial.
1.3. Hay contradicción en la agraviada, pues a nivel preliminar sindicó a su defendido y otra persona, no obstante, señaló no recordar si mantuvo relaciones sexuales, pues estuvo desmayada y en estado etílico; precisó que no aconteció violencia o amenaza, para luego […].
Descarga aquí la jurisprudencia completa
Sin-titulo-2-8