SUMILLA:
Se admite el recurso de queja propuesto por el sentenciado únicamente en atención a la causal contenida en el inciso 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal; la finalidad es de determinar si existió apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y en consecuencia verificar si corresponde aplicar la responsabilidad restringida al sentenciado.
FUNDAMENTO RELEVANTE
PRIMERO. – La defensa técnica del encausado Raúl Antonio Rivas Torres, en el recurso de queja propuesto (foja 34), señaló que el Tribunal Superior erró al declarar inadmisible su recurso de casación, pues la motivación de la resolución es deficiente; si bien se indicó que elrecurrente no desarrolló el contenido de las causales indicadas en el artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), se debe tener en cuenta que lo que postuló es la nulidad de la sentencia condenatoria, ello en atención a que la casación tiene por finalidad declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 394 del CPP. (…).