SUMILLA:
El Tribunal de Mérito incurrió en una motivación deficiente a la hora de valorar la prueba personal, documental y científica, lo que sin lugar a dudas determina que el fallo se rescinda, al haberse incurrido en causal de nulidad, prevista en el numeral uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales.
FUNDAMENTO RELEVANTE
1. Se imputó a HUMBERTO JOSUÉ OTAIGUE CÁRDENAS y Miguel Falen Chávez (absuelto), que el veintiséis de enero de dos mil trece en horas de la madrugada, haber dado muerte a Giancarlo Morales Pimentel aprovechándose que este se encontraba en estado de indefensión por estar delicado de salud; este hecho habría ocurrido en la vía pública del distrito de Santiago de Surco. A quien asesinaron con crueldad y alevosía, siendo Otaigue Cárdenas, quien lo apuñaló, mientras que el segundo de los nombrados, actuaba como campana, luego de lo cual se dieron a la fuga.