SUMILLA:
El error de tipo por desconocimiento de la edad real de la víctima en los delitos de violencia sexual contra menores, no se acredita con la sola afirmación del procesado e incluso de la agraviada, sino que requiere de corroboración adicional (corroboración objetiva), en el que se deberá evaluar conforme con las máximas de la experiencia: i) El rol social del imputado. ii) Las circunstancias de hecho. iii) La situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del lugar. iv) La capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado.
FUNDAMENTO RELEVANTE:
PRIMERO. – MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
- El recurso de nulidad es el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios que regula el Código de Procedimientos Penales. En términos del profesor García Rada: “Se trata de un medio de impugnación suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión superior”1. De acuerdo con nuestro ordenamiento procesal, el recurso de nulidad permite la revisión total de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema.
- La Sala Penal de la Corte Suprema tiene facultades para modificar o revocar la sentencia o auto dictados por la instancia inferior. En forma previa a la resolución final de la Sala Suprema, el Ministerio Público debe emitir pronunciamiento y lo hará si la causa se encuentra dentro de los supuestos taxativamente contemplados en el artículo ochenta y tres de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Frente a la decisión adoptada no cabe recurso alguno y, por lo tanto, la causa se agota procesalmente dado que la ejecutoria genera estado definitivo del proceso. […].
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