COAUTORÍA EN EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA – [RECURSO DE NULIDAD N.° 134-2020-LA LIBERTAD]

SUMILLA: La coautoría implica reparto de funciones en la ejecución de un plan común, por lo que lo sucedido en su perpetración respecto a la conducta de uno de los coautores les es imputable a todos.

FUNDAMENTO RELEVANTE: PRIMERO. La defensa de José Blas Abanto solicita que se revoque la sentencia impugnada por vulneración al debido proceso, al derecho a la presunción de inocencia, al principio in dubio pro reo y la indebida valoración de los medios probatorios, se sustentaría en actuaciones que no cumplen las garantías para su valorización y tampoco se han valorizado piezas oralizadas durante el juzgamiento. Sus fundamentos son los siguientes:

 1.1. El Ministerio Público inicialmente lo denunció por el delito de robo agravado; pero, en el transcurso del proceso, se amplió la instrucción en su contra por el delito de lesiones graves solo porque no ubicaron a su coprocesado Castro Benavides.

1.2. La declaración del agraviado evidencia falta de coherencia y persistencia; no ha formulado denuncia anterior contra su coprocesado José Castro Benavides; además, en el transcurso del proceso, varió su versión respecto a quién portaba el arma de fuego y quién le disparó.

1.3. Asimismo, se contradice con su esposa, la testigo Velásquez Sarmiento, y dijo que al acusado recurrente lo atraparon los vecinos, mientras que ella en su declaración inicial dijo que fue su esposo quien lo detuvo.

1.4. La testigo Velásquez Sarmiento también se contradijo en la diligencia de confrontación: afirmó que el procesado recurrente ingresó armado, pero el otro disparó se pasaban el arma uno a otro y que al momento de la fuga el recurrente le pasó el arma al otro; que, asimismo, al recurrente lo detuvo un cliente cuyo nombre no sabía.

1.5. El recurrente asevera que fue detenido por los vecinos al pasar por el lugar de los hechos en el preciso momento en el que huían los agentes del delito, y llegó incluso a sufrir un impacto por arma de fuego causado por el delincuente que huía. El certificado médico legal demuestra que el agraviado, por sus lesiones, no habría podido salir corriendo desde la cocina hasta la reja y jalar al recurrente de las piernas.

1.6. Se indujo el reconocimiento de la persona a la que detuvieron los vecinos sin que antes el agraviado brindase las características previas y sin que se efectuase el reconocimiento entre otras personas.

1.7. El testigo Pío Risco afirmó que uno de los asaltantes disparó y que los presentes lo detuvieron, no que el agraviado lo detuvo.

1.8. El Colegiado valoró la declaración policial del acusado recurrente, pero esta fue vertida sin la presencia de abogado defensor cuando estaba internado en el hospital.

1.9. Su versión rendida a nivel de instrucción es coherente y se encuentra corroborada con la declaración del testigo Emilio Toledo Jaramillo, la inspección técnico criminal y las muestras de absorción atómica. En la ampliación de su instructiva indicó que había ingresado al penal, pero con otro nombre. (…)

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