CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE [RECURSO DE CASACIÓN Nº. 220-2017-AREQUIPA]

SUMILLA: Mediante el recurso de casación también procede el cuestionamiento de la responsabilidad civil siempre y cuando a nivel de primera o segunda instancia se haya impuesto un monto de reparación civil ascendente a 50 URP. Asimismo, debe verificarse la configuración de alguna causal del artículo 429 del CPP. En el caso concreto, no se fundamentó la configuración de la causal 3 del artículo 429 del CPP.

FUNDAMENTO RELEVANTE. – 1. PRIMERO: El recurso de casación es de carácter extraordinario y limitado, ya que solo procede ante determinadas resoluciones y bajo causales tasadas por ley. Las citadas causales comprenden la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia.  

SEGUNDO: Así, en el artículo 427 del Código Procesal Penal se regulan los supuestos de procedencia del recurso de casación, entre ellos el supuesto de cuestionamiento de la responsabilidad civil, que señala

“3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta unidades de referencia procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.” (…)

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