DECLARACIÓN JUDICIAL [RECURSO DE CASACIÓN N.° 3477-2018/LIMA]

SUMILLA:

La Sala Superior estableció de forma correcta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código Civil, los devengados y demás derechos pensionarios tienen la calidad de bienes sociales, ello por cuanto no se advierte del escrito de la demanda ni de los fundamentos de la apelación que las accionantes hayan precisado en cuál de los supuestos previstos en el artículo 302 se encontrarían, por lo que resulta plausible la presunción contenida en el inciso 1 del artículo 311 del Código Civil.        

FUNDAMENTO RELEVANTE

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por María Meza López de Marrón a fojas trescientos ochenta y siete, contra la sentencia de vista de fojas trescientos setenta y dos, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió confirmar la sentencia apelada contenida en la Resolución número treinta de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos setenta y cinco, que declaró improcedente la demanda interpuesta. (…).

DECLARACIÓN JUDICIAL [RECURSO DE CASACIÓN N.° 3477-2018/LIMA]

SUMILLA:

La Sala Superior estableció de forma correcta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código Civil, los devengados y demás derechos pensionarios tienen la calidad de bienes sociales, ello por cuanto no se advierte del escrito de la demanda ni de los fundamentos de la apelación que las accionantes hayan precisado en cuál de los supuestos previstos en el artículo 302 se encontrarían, por lo que resulta plausible la presunción contenida en el inciso 1 del artículo 311 del Código Civil.        

FUNDAMENTO RELEVANTE

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por María Meza López de Marrón a fojas trescientos ochenta y siete, contra la sentencia de vista de fojas trescientos setenta y dos, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió confirmar la sentencia apelada contenida en la Resolución número treinta de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos setenta y cinco, que declaró improcedente la demanda interpuesta. (…).

DECLARACIÓN JUDICIAL [RECURSO DE CASACIÓN N.° 3477-2018/LIMA]

SUMILLA:

La Sala Superior estableció de forma correcta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código Civil, los devengados y demás derechos pensionarios tienen la calidad de bienes sociales, ello por cuanto no se advierte del escrito de la demanda ni de los fundamentos de la apelación que las accionantes hayan precisado en cuál de los supuestos previstos en el artículo 302 se encontrarían, por lo que resulta plausible la presunción contenida en el inciso 1 del artículo 311 del Código Civil.        

FUNDAMENTO RELEVANTE

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por María Meza López de Marrón a fojas trescientos ochenta y siete, contra la sentencia de vista de fojas trescientos setenta y dos, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió confirmar la sentencia apelada contenida en la Resolución número treinta de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos setenta y cinco, que declaró improcedente la demanda interpuesta. (…).

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