DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – POSESIÓN PUNIBLE DE DROGAS EN AGRAVIO DEL ESTADO [RECURSO DE NULIDAD N° 828-2020-LIMA SUR]

SUMILLA: Esta Sala Penal Suprema estima que la impugnación de CHRISTIAN PAOL OLIVERA NINAMANGO no tiene asidero. Al contrario de lo pretendido, la pena impuesta en primera instancia transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, por dos razones: no se respetaron los márgenes punitivos estatuidos en la ley sustantiva y se soslayó la gravedad del hecho perpetrado. La impugnación conllevó el desarrollo de un nuevo esquema de determinación penal. En el cálculo respectivo, se utilizó el sistema de tercios, pero no se constataron atenuantes ni agravantes genéricas. De esta manera, la pena debe determinarse en la primera fracción. Solo se verificó la conformidad procesal y se desestimó la confesión sincera. El resultado estriba en que debió aplicársele, cuando menos, una sanción de siete años de privación de libertad, es decir, dentro del marco de punibilidad respectivo. El representante del Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad, por lo que, de acuerdo con el principio de prohibición de la reforma en peor, no puede aumentarse la sanción penal. Por otro lado, no se cumplió lo regulado en el artículo 32 del Código Penal; por ello, no es posible imponerle la pena limitativa de derechos de prestación de servicios a la comunidad. En consecuencia, el recurso de nulidad defensivo no ha prosperado.

FUNDAMENTO RELEVANTE: I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

PRIMERO. – El procesado CHRISTIAN PAOL OLIVERA NINAMANGO, en su recursode nulidad del siete de julio de dos mil veinte (foja 373), denunció lainfracción de los principios jurisdiccionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. Señalóque no registra antecedentes penales y judiciales, por lo quecorresponde aplicarle una pena consistente en jornadas laborales.Sostuvo que debe valorarse el hacinamiento penitenciario y la crisissanitaria por la COVID-19.De otro lado, solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se leimponga una sanción “convertida a trabajos jornales [sic]”.

II. Imputación fiscal. Segundo. – Conforme a la acusación fiscal del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis (foja 135) y al dictamen aclaratorio del primero de junio de dos mil veinte (foja 361), los hechos incriminados fueron los siguientes: 2.1. El seis de septiembre de dos mil catorce, aproximadamente a las 14:00 horas, en las inmediaciones de la cuadra dos de la avenida Antonio Reyes (anteriormente Nicaragua), distrito de Chorrillos, efectivos policiales de la Divopejor (Ev-Lima) intervinieron a CHRISTIAN PAOL OLIVERA NINAMANGO. 2.2 Durante el registro personal, se le encontraron 512 (quinientos doce) envoltorios de papel periódico, tipo “kete”, con pasta básica de cocaína. Se determinó como peso bruto 114 g (ciento catorce gramos) y como peso neto 26 g (veintiséis gramos). Por el factum descrito, se solicitó la imposición de ocho años de pena privativa de libertad, ciento veinte días de pena de multa y que se fije como reparación civil la suma de S/ 2000 (dos mil soles). (…)

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