SUMILLA: La casación exige que se precise las razones y causales que la motivan. Rige, en lo particular, el principio de intangibilidad de los hechos, en tanto, este medio impugnatorio sólo se ocupa en determinar si el fallo contiene una violación de la ley, no permitiendo, per se, la intervención del Tribunal de Casación para sustituir en la valoración de la prueba al Tribunal de Apelación a efectos de dictar un fallo sustitutivo.
FUNDAMENTO RELEVANTE. – PRIMERO: El recurrente interpone casación ordinaria – incisos I y 2 del artículo 427 del Código Procesal Penal – invocando las causales contenidas en los incisos I y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, al respecto alega: i) Vulneración a la garantía constitucional de presunción de inocencia al valorarse positivamente las testimoniales de Benites Rosado y Benites Calvera para vincular al procesado con el delito, pese a la falta de coherencia, su manifiesta evasividad (sic) ante las preguntas de contra interrogatorio, restándole credibilidad e “imparcialidad”; ii) La recepción de declaraciones no estuvo sujetas a las formalidades de un testigo, lo cual se evidencio en juzgamiento; iii) Es evidente la tergiversación y manipulación de las versiones con fines exculpatorios de los coprocesados; iv) Respecto a la valoración de las pericias, en general estas adolecen de rigurosidad académica, científica y la experiencia que se necesita para formar convicción; v) Apartamiento del Acuerdo Plenario N 0 02-2005 y Exp. 728-2008 del Tribunal Constitucional respecto de falta de control de convencionalidad; vi) En el presente caso no existe ausencia de incredibilidad subjetiva pues se trata de versión de testigos que buscan un beneficio proceso, no hay persistencia en la incriminación y pasaron de no saber nada saberlo todo; vii) La mencionada jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, en el presente caso si bien ha habido actividad probatoria esta no ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, existiendo duda razonable de su comisión. (…)
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