SUMILLA: Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado defectos en la resolución de vista impugnada que justifiquen casarla. La resolución recurrida cumple con las garantías constitucionales y ha sido expedida en plena vigencia del principio de legalidad.
FUNDAMENTO RELEVANTE:
PRIMERO. – ANTECEDENTES PROCESALES
1.1 Con fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, el Juzgado Unipersonal de Lambayeque condenó a Jesús Antonio López Martínez por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas graves y le impuso tres años, cinco meses y cuatro días de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de dos años y seis meses bajo el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas, el pago de S/ 125,000.00 (ciento veinticinco mil soles) como reparación civil a favor de la agraviada Roxana Silva Santisteban.
1.2 Ante el recurso de apelación presentado contra esta sentencia, se emitió la sentencia de vista del trece de octubre de dos mil dieciséis, que confirmó la condena y la pena privativa de libertad impuesta a Jesús Antonio López Martínez, más revocó el extremo de la reparación civil para que se emita un nuevo pronunciamiento.
1.3 En tal sentido, se emitió sentencia el nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la que se impuso como reparación civil el nuevo monto de S/ 270,649.31 (doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y nueve soles con treinta y un céntimos) y además se estableció que el periodo de suspensión era de dos años. Esta sentencia fue confirmada por la sentencia de vista del trece de julio de dos mil diecisiete.
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