DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR [CASACIÒN N.° 541-2017-DEL SANTA]

SUMILLA: I. De acuerdo a los fundamentos doctrinales fijados, y con pleno respeto del factum acreditado por los órganos jurisdiccionales sentenciadores, es razonable deducir que el objetivo final del imputado siempre fue realizar tocamientos lúbricos y frotaciones en las zonas íntimas de la menor. La orientación subjetiva del agente estuvo dirigida precisamente a realizar dichas acciones. No converge prueba objetiva, propuesta y valorada en el juicio oral, que refute lo contrario.

II. En observancia del principio de legalidad, los hechos descritos configuran el delito de actos contra el pudor, previsto y penado en el artículo 176-A, en concordancia con el último párrafo del artículo 173, del Código Penal, según la Ley número 28704, de fecha cinco de abril de dos mil seis. Esta última tipificación fue postulada en el dictamen acusatorio de fojas setenta y uno, y replicada en los alegatos de clausura de fojas ciento cuarenta y dos. No se vulneró el principio de congruencia procesal.

III. En atención a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, corresponde imponer al imputado López Padilla, diez años y ocho meses de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta que se ha configurado un delito continuado.

FUNDAMENTO RELEVANTE. – (…) PRIMERO. Las sentencias de mérito declararon probado que el imputado Rafael Santos López Padilla el veintiocho de julio de dos mil quince, a las diez horas aproximadamente dentro de su vivienda donde residía con la menor agraviada, en ese entonces de once años de edad, la habría jalado y bajado su pantalón hasta las rodillas, frotando su pene en el ano de la menor, lo cual fuera descubierto por el hermano menor de esta, para luego sentarse el sentenciado en una silla, masturbarse y eyacular sobre el piso. Asimismo, que el sentenciado realizaba actos similares en perjuicio de la menor desde que tenía cinco años de edad; tales actos consistían en besarla, sobarle el pene por el ano, masturbarse delante de ella e intentar penetrarla con su miembro viril. Estos sucesos ocurrieron desde que la menor tenía cinco años de edad hasta la última oportunidad que fue en julio de dos mil quince.

SEGUNDO. La sentencia de primera instancia de fojas ciento cincuenta y uno, de quince de septiembre de dos mil dieciséis, condenó al imputado López Padilla como autor del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, a veintitrés años y seis meses de pena privativa de libertad, inhabilitación, al pago de siete mil soles por concepto de reparación civil, así como ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. Interpuesto el respectivo recurso de apelación por el encausado López Padilla y dado el trámite impugnativo la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa emitió la sentencia de vista de fojas trescientos tres, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. Contra esta sentencia de vista el encausado López Padilla interpuso recurso de casación. (…)

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