SUMILLA:
La sola versión de una persona, asimismo involucrada en los hechos como investigada, no cumple el estándar de sospecha vehemente (fundados y graves elementos de convicción), y que se ha requerir otros datos que consolide los hechos penales imputados, así como datos concretos que revelen peligro de fuga o peligro de obstaculización, de los que pueda inferirse razonablemente uno de los riesgos en mención. Nada de estas prevenciones legales se destacan, como incumplidas. No constan argumentos válidos para asumir competencia casacional excepcional.
FUNDAMENTO RELEVANTE
PRIMERO. – Que, conforme al artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto.
SEGUNDO. – Que, en el presente caso, no solo se trata de un auto interlocutorio recaído en una medida de coerción personal, ajeno a la regla de acceso estipulada en el artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal, sino que además el delito objeto de inculpación formal es el de colusión agravada, que no tiene señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años (seis años y un día de dicha pena), según estipula el artículo 427, apartado 2, literal a), del Código Procesal Penal este delito está conminado en su extremo mínimo con seis años de pena privativa de libertad, como se advierte del artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal, según la ley número 30111, del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si éste se justificó adecuadamente con una argumentación específica, y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.