SUMILLA: a. El órgano judicial superior pone en evidencia haber evaluado los hechos superficialmente, pues, en este caso no existió desprendimiento económico por el agraviado, pues los sujetos agentes comenzaron la ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión; sin embargo no llegó a consumarse, ya que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizada por personal PNP del Departamento de Investigación Criminal ante la denuncia de la víctima, fotocopiándose el dinero que fuera colocado en una bolsa transparente de polietileno, guardada al interior de una bolsa negra, tipo chequera, del mismo material; configurándose así el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
b. Con el acervo jurisprudencial y doctrinario gestado sobre la debida interpretación y aplicación del Artículo 22 del Código Penal, se tiene por superada su interpretación y aplicación literal, no autorizada constitucionalmente, desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, el cual converge en derecho fundamental de invocación directa sin necesidad de desarrollo legislativo previo, además de poseer valor que informa todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional.
FUNDAMENTO RELEVANTE. – (…) PRIMERO. ITINERARIO DEL PROCESO EN ETAPA INTERMEDIA: 1.1 El fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza. El tres de febrero de dos mil diecisiete (foja 04), formuló requerimiento acusatorio contra Robert Eliseo Ávalos Ramos y otro por el delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada (tentativa), en agravio de Robert Martín Huilca Rivera, y por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común en su figura de porte ilegal de municiones, en agravio del Estado.
1.2 Realizada la audiencia de control del requerimiento acusatorio, conforme al acta respectiva, se emitió auto de enjuiciamiento en el mismo acto, esto es, el catorce de marzo del dos mil diecisiete (foja 14), admitiéndose además medios probatorios ofrecidos por las partes procesales. (…)
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