DELITO DE INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO [RECURSO DE CASACIÓN N° 2578-2021-CUSCO]

VACATIO LEGIS DEL ASPECTO PROCESAL DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

SUMILLA: Conforme a la segunda disposición complementaria final del citado código, su aplicación se implementa de manera progresiva al emitirse el calendario oficial, el cual a la fecha es inexistente. Por lo tanto, conforme a su única disposición complementaria transitoria, es de aplicación ultraactiva el Código de los Niños y Adolescentes, el cual, conforme al inciso 1 el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a la Sala Civil.

FUNDAMENTO RELEVANTE: PRIMERO. Motivos de impugnación. 1.1 El recurrente interpone recurso de casación e invoca los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Aduce vulneración del debido proceso, la tutela jurisdiccional y la debida motivación. 1.2 Señala que el proceso se ha desarrollado ante un juez mixto, cuando debió llevarse a cabo ante un Tribunal Especializado; que la Sala no motivó respecto a la existencia y utilización del arma punzocortante; además, que no se ha acreditado la preexistencia del bien supuestamente sustraído.

Fundamentos del Tribunal Supremo

  • La responsabilidad penal del menor infractor Salas Vargas fue la siguiente: el veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, a las 19:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que el menor agraviado se dirigía a su vivienda y transitaba por la residencial Huancaro del distrito de Santiago, fue interceptado por los adolescentes Alex Valencia Alarcón, de dieciséis años, y Cristhian Ebert Salas Vargas, de diecisiete años de edad, así como por otros dos sujetos no identificados. Salas Vargas le pidió que le entregase su teléfono celular, pero el agraviado se resistió, por lo que lo tumbó al suelo, instantes en que Valencia Alarcón lo sujetó de pies y manos, y el menor Salas Vargas le asestó dos puñaladas con un cuchillo a la altura del abdomen y logró sustraerle el celular al agraviado, mientras que los dos sujetos no identificados decían que le robara rápido, para darse todos a la fuga. El agraviado corrió detrás del menor Salas Vargas y con la ayuda de un taxista lo aprehendió y lo condujo al local de la policía canina, donde aquel llamó por teléfono a su coautor, a quien le entregó el celular, para devolver dicho objeto a la policía canina, y los dos fueron conducidos a la comisaría de familia. 2.2 La acción penal contra el impugnante fue promovida por el Juzgado Mixto de Santiago el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno y, conforme al artículo 209 del Código de los Niños y Adolescentes, se le impuso a Salas Vargas el internamiento preventivo. 2.3 El Segundo Juzgado de Familia de Cusco condenó a Salas Vargas a tres años de internamiento, lo que fue confirmando por la Sala cuya sentencia es ahora objeto de impugnación. 2.4 Cabe indicar que el presente recurso de casación fue dilucidado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema mediante el Recurso de Casación número 1276-2020/Cusco, del treinta de septiembre de dos mil veinte, por el cual se dispuso que se remitieran los autos a esta Sala Penal Suprema, conforme al literal a) del artículo 12 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en lo sucesivo, CPRA) le compete a la Sala Penal de la Corte Suprema conocer el recurso de casación interpuesto contra las sentencias y los autos expedidos en segunda instancia por las Salas de las Cortes Superiores. 2.5 Conforme a la segunda disposición complementaria final del CRPA, entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamentación, la cual se emitió mediante el Decreto Supremo número 004-2018-JUS, del veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho. Sin embargo, en el segundo párrafo de la citada disposición se indica que la aplicación del CRPA se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante el calendario oficial aprobado por decreto supremo. (…)

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