DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS CON ATENUANTES [RECURSO DE CASACIÓN N° 164-2019-MOQUEGUA]

SUMILLA: 1. Es evidente que en el presente caso la Procuradora Pública Especializada en su escrito de constitución en actor civil, el primero que presentó en el proceso penal de su propósito, no adjunto copia de su Documento Nacional de Identidad. Pero, además, es notorio que se presentó como Procuradora Pública Especializada y fijó domicilio oficial conforme a lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto Legislativo 1326 y 14 del Reglamento, a donde se le remitieron las notificaciones correspondientes. 2. Esta última circunstancia da cuenta inconcusamente que quien se personó en la causa fue precisamente la citada Procuradora Pública Especializada; y, si se tiene en cuenta que la exigencia de presentación de copia del Documento Nacional de Identidad persigue que la justicia se entienda con quien dice ser quien es, es obvio entonces que la declaración de inadmisibilidad resulta desproporcionada. 3. En efecto, el juicio de proporcionalidad de la sanción procesal en lo específico, sub principio de idoneidad no resulta cumplido si se inadmite una solicitud de constitución en actor civil que expresa el derecho de acción integrante de la garantía de tutela jurisdiccional, por una sola exigencia entendida formalistamente; la relación medio fin no se adecua a una situación como la presente, así como tampoco el sub principio de estricta proporcionalidad por resultar desmedida.

FUNDAMENTO RELEVANTE. PRIMERO. – Que el señor Fiscal Provincial Penal Corporativo del Segundo Despacho de Investigación de ILO – Moquegua por Disposición Fiscal N°05-2018-MP-FPPC-ILO de fojas tres, de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, formalizó investigación preparatoria contra Jhon Ronald Oha Merma por delito de tráfico ilícito de drogas con atenuantes (Microcomercialización) en agravio del Estado.

  • La Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Extinción de Dominio por escrito de fojas diecisiete, de treinta de julio de dos mil dieciocho, solicito ser constituida en actora civil. En su consecuencia, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de ILO mediante resolución de fojas veinticuatro, de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dispuso que, de conformidad con el artículo 100 del Código Procesal Penal en adelante, CPP y artículo 26 de la Ley 26497, cumpla en el plazo de dos días con adjuntar copia simple de su documento de identidad.
  • Mediante escrito de fojas veinticinco, presentado el nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Procuradora Pública del Estado contestó lo dispuesto en la resolución de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
  • Posteriormente, por resolución de fojas treinta, de trece de agosto de dos mil dieciocho, se corrió traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días, a fin de que formulen su oposición según corresponda. (…)

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