SUMILLA: I. Esta Sala Penal Suprema aprecia que, en la sentencia de vista sometida a control casacional, se contravino el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, y hubo apartamiento de la jurisprudencia establecida en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, del seis de diciembre de dos mil once expedido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, y relacionada a la prueba en los delitos sexuales. Según lo desarrollado, el discurso argumentativo de la Sala Penal Superior carece de probabilidad atendible de producción, toda vez que subyacen hipótesis alternativas que, razonablemente, poseen un mayor nivel de conclusividad lógica. II. Por su parte, de acuerdo con la sentencia de primera instancia respectiva, fluye prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos; por ello, la condena penal de TIMOTEO OCHOA GABRIEL y OCTAVIO PINARES GABRIEL como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de violación sexual de menor, en agravio de la menor identificada con las iniciales F.M.M.CH., está debidamente justificada. En la pretensión impugnativa no se incorporó cuestionamiento a las consecuencias jurídicas, por ende, se mantienen inalterables. En ese sentido, el recurso de casación se declarará fundado, se casará la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se confirmará la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
FUNDAMENTO RELEVANTE: I. DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
PRIMERO. – Los autos del veinticinco de octubre y trece de noviembre de dos mil dieciocho (fojas 15 y 18, respectivamente), dieron lugar al juicio oral seguido contra TIMOTEO OCHOA GABRIEL y OCTAVIO PINARES GABRIEL por el delito de violación sexual, en agravio de la menor identificada con las iniciales F. M. M. Ch. Se calificaron los hechos delictivos en el artículo 170, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo.
SEGUNDO. – Se realizó el juzgamiento, según las actas correspondientes (fojas 37, 51, 61, 94, 120, 129, 142, 153 y 208). Después, mediante la sentencia de primera instancia, del veintitrés de enero de dos mil diecinueve (foja 156), se condenó a TIMOTEO OCHOA GABRIEL y OCTAVIO PINARES GABRIEL, como autor y cómplice primario del delito de violación sexual de menor, en agravio de la menor identificada con las iniciales F. M. M. Ch., a ocho y seis años de pena privativa de la libertad, y se fijó como reparación civil la suma de S/ 8000 (ocho mil soles) que deberán abonar solidariamente a favor de la agraviada. En esta fase procesal, se declaró probado lo siguiente:
2.1. El tres de enero de dos mil diecisiete, la menor agraviada de iniciales F. M. M. Ch. (dieciséis años) se dirigió a la vivienda de Delia Gabriel Galloso, madre de TIMOTEO OCHOA GABRIEL, con la finalidad de pedirle dinero a su padre, quien trabajaba en el aludido inmueble y se dedicaba al pastoreo.
2.2. La víctima de iniciales F. M. M. Ch. no ubicó a su progenitor; por ello, le solicitó a Delia Gabriel Galloso que le pague por el trabajo que este realizó, también le indicó que con el dinero viajaría a la ciudad de Cusco. La segunda le contestó que el encargado de efectuar los abonos era su hijo TIMOTEO OCHOA GABRIEL, quien, sin embargo, no estaba en el lugar. Después, le dijo que lo espere. (…)
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