DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD [RECURSO DE NULIDAD N.° 1941-2018/AREQUIPA]

SUMILLA:  

La declaración de la víctima ha sido precisa, circunstanciada y contundente en sindicar al imputado. Periféricamente se tiene, primero, la versión de su abuela; y, segundo, el mérito del certificado médico legal, que revela el acto violento y la violación sufrida por la víctima. Asimismo, se tiene que el hecho de que, en el momento en que se acercó el imputado, se le identificó como Uber o “Pelao”, precisamente el primer nombre de aquél. Es verdad que, principalmente, los dos acompañantes de la agraviada, no señalan al encausado, pero a ello se opone el hecho mismo de la contundencia de la sindicación de la agraviada, que ha sido persistente en todo el curso del proceso. No es posible un error de identificación pues la víctima pudo verlo en los momentos previo y coetáneo al hecho delictivo, y luego al observarlo en otra festividad inmediatamente reaccionó y logró que se le intervenga. La firmeza de esta actitud revela la seriedad y contundencia de la sindicación. Además, el propio encausado reconoció que estuvo ese día y noche en la festividad de San Martín de Porras. El Tribunal Superior dudó cuando no debió dudar. No reconoció la presencia de elementos objetivos y externos de corroboración periférica, cuando en verdad los había.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojasmil trescientos treinta y uno, de dos de octubre de dos mil dieciocho, requirióla anulación del extremo absolutorio de la sentencia de instancia. Argumentóque no se valoró el certificado médico legal de la agraviada que revelódiversas lesiones levísimas e himen con desfloración reciente, con desgarro;que la menor coherentemente sindicó al imputado; que en ese mismo sentidodeclaró la abuela de la víctima; que las testigos de descargo cambiaron deversión. (…).

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