SUMILLA:
Para la determinación de la pena deben observarse las reglas y límites establecidos por la ley.
FUNDAMENTO RELEVANTE
PRIMERO. – El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano5. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema (cuya competencia fluye del artículo 15), tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP. (…).