DELITOS DE USURPACIÓN AGRAVADA POR CONCURSO APARENTE RESPECTO AL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO [RECURSO DE CASACIÓN N° 145-2015-LAMBAYEQUE]

SUMILLA: Si una persona no recurre vía casación o si su pretensión extraordinaria es inadmitida, más las de sus coprocesados son amparadas exitosamente a nivel de la Corte Suprema, y siempre que concurran las mismas circunstancias objetivas referidas a los hechos y la calificación jurídica, corresponderá extender los términos de la sentencia de casación en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley.

FUNDAMENTO RELEVANTE:

PRIMERO. –  El sentenciado Demuel Gerson Carrillo Monteza solicita que a su favor se declare la extensión de los términos de la sentencia de casación mencionada en la parte introductoria de esta resolución, alegando igualdad de condiciones materiales y procesales con sus coprocesados Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz.

SEGUNDO. – Términos de la casación cuya extensión se pretendeLa sentencia de casación cuya extensión se pretende fue emitida eldieciséis de agosto de dos mil dieciséis y declaró:

I. De oficio FUNDADO el recurso de casación por errónea interpretaciónde la ley penal, respecto a los artículos 50, 204 inciso segundo, y 279-Asegundo párrafo del Código Penal, referido al concurso real de delitos deusurpación agravada y tenencia ilegal de armas y municiones,respectivamente; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista delveinticinco de febrero de dos mil quince en el extremo, que revocó lasentencia de primera instancia en cuanto condenó por el delito deusurpación agravada por concurso aparente, respecto al delito detenencia ilegal de armas de fuego; y, reformándola, condenaron a AlbertoSantacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz como coautores del delito deusurpación agravada previsto en el inciso segundo del artículo 202, con las agravantes de los incisos primero y segundo del artículo 204 del Código Penal, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el segundo párrafo del artículo 279-A del Código Penal.

II. SIN REENVÍO, actuando como sede de instancia y pronunciándose sobre el fondo: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró sin objeto pronunciarse por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra al no haber amparado el concurso ideal de delito y haberse concluido porque es un agravante del delito de usurpación.

El fundamento esencial para adoptar el mencionado fallo se centra en que la posesión de un arma de fuego ya se halla subsumida en la agravante prevista en el inciso 1 del artículo 204 del Código Penal, y por ello no se puede criminalizar dos veces la misma conducta, tanto más si la norma no hace diferencia en esta agravante si la posesión debe ser lícita o ilícita. (…)

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