DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA VÍA DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIA [REVISIÓN DE SENTENCIA NCPP N.º 281-2019]

SUMILLA: Desde la perspectiva de los fines de la pena y el principio de razonabilidad, resulta importante indicar que el derecho penal no tiene carácter vindicativo, por el contrario, su utilización tiene como objetivo buscar la resocialización y reinserción del penado a la sociedad. Es decir, las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que, además, se considera la teoría rehabilitadora del individuo que adopta nuestro sistema como función de las penas. Por ello, esta Suprema Sala considera pertinente y prudente declarar fundada la demanda interpuesta por el recurrente Ronald Eswin Saavedra Perales y, aplicando el descuento punitivo por motivo de responsabilidad restringida por edad, se deberá disminuir la pena concreta impuesta de doce a siete años de pena privativa de libertad, esto es, por debajo del mínimo legal en función del principio de proporcionalidad.

FUNDAMENTO RELEVANTE: I. TRÁMITE PREVIO DE ADMISIBILIDAD: PRIMERO. – Mediante el auto del diecisiete de diciembre de dos mil veinte (véase foja 121 del cuaderno formado en esta instancia suprema), los miembros de esta Sala Suprema declararon admitir a trámite la demanda de revisión de sentencia interpuesta por Ronald Eswin Saavedra Perales que se sustentó en el numeral 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal.

SEGUNDO. – El demandante sustentó su pretensión sobre el fundamento que ni el Colegiado de juzgamiento ni el de apelación tomaron en cuenta la edad del recurrente al momento en que se produjeron los hechos (18 años, 3 meses y 22 días), lo que lo ubicaba dentro de los alcances de la responsabilidad restringida e, incluso, no existía la exclusión legal que hoy existe (conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal). Agregó que la sanción impuesta de doce años de pena privativa de libertad resulta excesiva y desproporcional, y vulnera los principios de proporcionalidad, humanidad de las penas y reincorporación del penado a la sociedad.

TERCERO. – Respecto a los fundamentos para la concesión de la demanda de revisión, el Colegiado Supremo advirtió que si bien la defensa del sentenciado Ronald Eswin Saavedra Perales, en su demanda de revisión de sentencia no señaló cuál sería su petitorio, de su fundamentación y la interpretación se deduce que está dirigida a la graduación de la pena, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del Código Penal (responsabilidad restringida por la edad). Aclarado ello, se advirtió la presencia de posiciones. (…)

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