DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y REPARACIÓN CIVIL [RECURSO DE NULIDAD N.° 675-2021/LIMA]

SUMILLA:

En el proceso de determinación judicial de la pena, solo procedía la aplicación de la bonificación procesal de conclusión anticipada del juicio oral. En consecuencia, la pena impuesta de seis años de privación de libertad debe ser reformada y aumentarse. Respecto, a la reparación civil, no procede su incremento, por lo que el importe fijado por la Sala Penal Superior debe ser ratificado.

FUNDAMENTO RELEVANTE

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

PRIMERO. – Conforme con la acusación fiscal, el 28 de abril de 2019 a las 4:30 horas, aproximadamente, cuando los agraviados Daniel Bustamente del Águila y Erika Alexandra Vega Huamaní transitaban a la altura de la cuadra 5 de la calle Bellavista del distrito de Miraflores en Lima, fueron interceptados por Luis Daniel Bustíos Caro y otro sujeto a bordo del vehículo marca Nissan, color negro de placa de rodaje D7C-275. Mediante amenazas y ademanes que portaban un arma de fuego, los despojaron de dos celulares y un reloj, y luego se dieron a la fuga en el referido vehículo. Posteriormente, por actos de investigación se identificó al propietario del vehículo mencionado, Erick Ricardo Bustíos Caro, quien manifestó que su hermano Daniel Bustios Caro condujo ese día el vehículo y con base en dicha información se efectuó su detención.

SEGUNDO. – El fiscal tipificó los hechos como delito de robo, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes de los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código acotado (relativas a durante la noche y con el concurso de dos o más personas). Solicitó doce años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 2500,00 a favor de Bustamante del Águila y S/ 1500,00 a favor de Vega Huamaní, por concepto de reparación civil. (…).

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