DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO [RECURSO DE CASACIÓN N.° 4813-2017/ICA]

SUMILLA:

“El fenecimiento de la sociedad de gananciales se encuentra enunciado expresamente en el artículo 318 del Código Civil que señala, entre otros, que esta fenece: “(…) 5) Por muerte de uno de los cónyuges”. Entonces, la disolución de la sociedad de gananciales trae como consecuencia jurídica dos aspectos: (I) Por un lado pone fin a la sociedad de gananciales; y (II) por el otro, hace posible la repartición de las ganancias, si las hubiere, después de deducidas las cargas y deudas sociales”.

FUNDAMENTO RELEVANTE

Se trata del recurso de casación interpuesto por Juan Rosa Peñarrieta Arenazas contra la sentencia de vista contenida en la resolución número sesenta y uno, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, corriente a fojas mil sesenta y dos, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que revocó la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce que declaró fundada la demanda sobre tercería preferente de pago y reformándola se declaró improcedente la misma, con lo demás que contiene. (…).

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