EL ARRAIGO COMO PRESUPUESTO DEL PELIGRO DE FUGA – RECURSO DE CASACIÓN Nº 631-2015 AREQUIPA

SUMILLA: Los criterios que el juez debe tener en cuenta para determinar el peligro de fuga están vinculados al arraigo, el mismo que tiene tres dimensiones: 1) La posesiòn, 2) El arraigo familiar y 3) El arraigo laboral. De presentarse estas circunstancias, desincentivan la fuga del imputado. Otro criterio relevante del peligro de fuga està relacionado con la moralidad del imputado. esto es, la carencia de antecedentes. La pena podrá ser relevante, pero si no constan   elementos de convicción respecto del peligrosisimo procesal no es posible dictar automáticamente una medida de coerción personal de prisiòn preventiva. Asumir un peligro de fuga por la sola condición de extranjero del imputado importaría un acto discriminatorio por razón de la nacionalidad.

FUNDAMENTO DESTACADO. – CUARTO: Que el encausado Ríos Sánchez interpuso recurso de casación por escrito de fojas trescientos veintinueve, del veintitrés de julio de dos mil quince, bajo los motivos de infracción de precpto constitucional; principio de legalidad penal: artículo 2º. 24, literal d). de la constitución, y de infracción de la garantía de motivación: artículo 139º, apartado 5, de la constitución.

Concedido el recurso de casación por auto de fojas trescientos cuarenta y seis, del treinta de julio de dos mil quince, se elevó el cuaderno a este supremo tribunal con fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince.

QUINTO: Que cumplido el trámite de traslados a las partes recurridas, este tribunal de Casación por Ejecutoria Suprema de fojas setenta y ocho, del seis de noviembre de dos mil quince, solo admitió a trámite el citado recurso  por las causales de son inobservancia de precepto procesal y quebrantamiento de la garantía de motivación (artículo 429º, apartados 4 y 2, del Nuevo Còdigo Procesal Penal).

SEXTO: Que instruido el expediente en Secretaria, señalada fecha para la audiencia el dieciocho de diciembre de dos mil quince, realizada ésta con la concurrencia del Doctor Eduardo Alcócer Povis, por el imputado y del Doctor Alcides Chinchay Castillo, Fiscal adjunto Supremo en lo Penal, el estado de la causa es la expedir sentencia.

SÈPTIMO: Que deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, este supremo tribunal cumplió con pronunciar la presente sentencia de casación señalándose para la audiencia de lectura de la misma el día de la fecha. (…)

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