SUMILLA:
Se rechaza de plano el recurso de queja, toda vez que fue presentado después de haber transcurrido el plazo establecido por la norma procesal. Asimismo, debe precisarse que la resolución que desestimó la nulidad deducida por la defensa técnica del impugnante no está prevista como recurrible mediante el recurso de queja.
FUNDAMENTO RELEVANTE
I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRIMERO. – El recurrente Rudy Renzo Magallanes Villarroel, en su quejade derecho (foja 1), indicó lo que sigue:
1.1. Se transgredió el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, toda vez que se inaplicó lo previsto en el artículo 414, inciso 1, literal a), del Código Procesal Penal, dado que el escrito del recurso de casación fue presentado el dos de marzo del dos mil veintiuno (así, téngase el código de seguimiento E1461470911978); sin embargo, el Juzgado Penal Colegiado, pese a recepcionar el escrito de casación, no lo derivó a la Sala Penal de Apelaciones. Posteriormente, con la implementación del sistema virtual, se ingresó su escrito de casación en la casilla, pero no se hizo el seguimiento, por lo que solicitó en reiteradas veces su tramitación. Por ello, mediante la Resolución N°. 21, del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se declaró inadmisible por extemporáneo, decisión que fue cuestionada mediante el recurso de nulidad, pero este fue declarado infundado mediante la Resolución N° 22, del veintidós de julio del dos mil veintiuno.
1.2. Con la desestimación del recurso de casación se están afectando los derechos al debido proceso, la defensa y el acceso a los medios impugnatorios. Solicita que el recurso sea elevado al superior jerárquico para que conozca los fundamentos que le causan agravio. (…).