LA PARTICIPACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO QUE NO DEFIENDE, NO AFECTA EL DERECHO DE DEFENSA (CASO VLADIMIR CERRÓN) EXP. 00004-2015-41-5001-JR-PE-01

SUMILLA: La prohibición a un abogado defensor de participar en la declaración del imputado que no defiende, en la etapa de investigación preparatoria, no afecta el derecho constitucional de defensa.

FUNDAMENTO RELEVANTE. – (…) 4.2.10. Por otro lado, la medida cuestionada permite que las actuaciones fiscales, en este caso, la declaración de imputados, sean más céleres, lo que no sería posible si estas diligencias tuvieran que realizarse con participación de todos los abogados defensores; lo que resultaría especialmente gravoso para el éxito de la investigación del delito en procesos seguidos contra presuntas organizaciones criminales, como sucede en la investigación que se sigue al recurrente. Desde esta perspectiva, la restricción cuestionada incluso redunda en favor del imputado en tanto permite un procesamiento más célere y acorde a su derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

4.2.11. Por otra parte, tenemos que esta restricción legal no anula ni afecta el contenido esencial del derecho de defensa que tiene todo investigado, pues el abogado defensor está habilitado por ley a participar de todas las demás diligencias que se den en el marco de las diligencias preliminares e investigación preparatoria. Asimismo, tal restricción no afecta en nada el derecho de defensa, si por otro lado, se reconoce en forma expresa el derecho de solicitar al fiscal una copia del acta de la declaración, apenas concluya la declaración de un coimputado, conforme lo prevé el numeral 7, artículo 84° del Código Procesal Penal; y, de esa forma, tener acceso a toda la información expresada por el coimputado. Si su intención es interrogar a los coimputados de su defendido, el legislador ha reservado ese derecho para materializarlo en la etapa considerada como la más importante del proceso penal, como es el juzgamiento, tal cual, así lo prevé el numeral 3, artículo 88° del Código Procesal Penal. (…)

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