SUMILLA: La sentencia no fue emitida bajo los alcances del Acuerdo Plenario N°. 5-2008/CJ-116; la violencia ejercida contra la agraviada, el despojo de sus pertenencias y el concurso de dos personas ubican la pena en el tercio inferior y la ejecución del delito quedó en tentativa, por lo que la pena impuesta no resulta proporcional a las circunstancias del hecho, habiendo sido impuesta sin la apropiada observancia del principio de legalidad. Por lo tanto, debe elevarse.
FUNDAMENTO RELEVANTE: PRIMERO. 1.1 El representante del Ministerio Público impugna únicamente el extremo del quantum de la pena, pues considera que esta debe ser mayor a la impuesta, ya que a los acusados se les encontró en un vehículo predispuestos para la comisión de varios delitos de robo al encontrarlos con placas clonadas; además, se les halló en poder de la cartera de la agraviada y con una réplica de arma (Pietro Beretta), por lo que la conclusión anticipada a la que se acogió el acusado no fue tan significativa.
SEGUNDO. 2.1 El ocho de abril de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas
aproximadamente, cuando la agraviada Denisse Gabriela Oyola Trebejo salía de su vivienda en compañía de su hermana adolescente a fin de tomar su movilidad, se percató de que un taxi de color negro circuló en sentido contrario cerca de ella y regresó; entonces, bajó un sujeto (el acusado Romero Lecarnaqué), quien con una mano la cogió del brazo y la otra mano la puso a la altura de su cintura, haciendo un ademán de querer sacar un arma de fuego; el asaltante la amenazó con palabras soeces, forcejearon y, como había vecinos en la zona, le sustrajo en forma violenta el bolso y abordó rápidamente el vehículo negro que era conducido por el otro sujeto (Gamarra Villanueva), quien lo esperaba, pero dicho vehículo no pudo huir porque habían tranqueras en el vecindario. Entonces, los vecinos les tiraron piedras y, al empotrarse el vehículo, los encausados se bajaron, pero los vecinos los detuvieron, mientras que la policía llegó. Cuando hicieron el registro vehicular, observaron que las placas estaban adulteradas (placas clonadas imantadas) y en el interior encontraron el bolso de la agraviada y una réplica de arma de fuego de color plomo con negro, marca Pietro Beretta. (…)
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