5.8. Consideró el a quo que la propuesta de terminación anticipada en un escenario de pluralidad de imputados afecta la investigación y la asunción de responsabilidad de todos, por lo que debe ser conjunta. Indicó que aceptar el acuerdo parcial propuesto implicaría afectar seriamente el derecho de defensa y la presunción de inocencia de quien alega inocencia frente a los cargos imputados y no participa del proceso especial de terminación anticipada, como, por ejemplo, el imputado Gianfranco Paredes.
5.9. Al respecto, cabe precisar que, conforme al artículo 469 del Código Procesal Penal, se autoriza la aprobación de acuerdos parciales bajo el cumplimiento de ciertos requisitos; por un lado, que la falta de acuerdo se refiera a delitos conexos y en relación con los otros imputados y, por otro, que el acuerdo parcial no perjudique la investigación, ni que la acumulación resulte indispensable.
5.10. En el presente caso, se indicó que, por tratarse de delitos de encuentro, el acuerdo parcial podría afectar la investigación respecto a los imputados que no son parte del acuerdo. No obstante, cabe precisar que, si bien los delitos de cohecho activo y pasivo específico son conexos, la responsabilidad de cada agente está tipificada por separado; entonces, ambos sujetos son punibles como autores de su propio delito, por lo que se cumple con el primer requisito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 100-2021
Terminación anticipada por acuerdo parcial
Si bien los delitos de cohecho activo y pasivo configuran los denominados “delitos de encuentro” debido a la participación necesaria, cada imputado responde como autor de su propio tipo penal, por lo que se admiten los acuerdos parciales de terminación anticipada en tanto en cuanto no se perjudique la investigación, ni que la acumulación sea indispensable.
Lima, tres de octubre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público —Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos— contra la resolución del quince de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que desaprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso propuesto por el representante del Ministerio Público, el imputado Ysrael Castillo Espilco y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, en el proceso penal seguido contra Castillo Espilco como presunto autor del delito de corrupción de funcionarios-cohecho activo específico —artículo 398 del Código Penal—, en agravio del Estado; con los actuados adjuntos y oídos los alegatos orales de los sujetos procesales.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. Mediante disposición fiscal del once de diciembre de dos mil veinte, se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Walter Benigno Ríos Montalvo como presunto autor del delito contra la administración pública-cohecho pasivo específico —artículo 395 del Código Penal— y contra Ysrael Castillo Espilco como presunto autor del delito contra la administración pública-cohecho activo específico —primer párrafo del artículo 398 del Código Penal—, en agravio del Estado.
1.2. Mediante escrito del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el procesado Ysrael Castillo Espilco solicitó someterse al proceso especial de terminación anticipada. Entonces, se llevaron a cabo las reuniones pertinentes que dieron origen al “acta fiscal de acuerdo provisional sobre pena, demás consecuencia accesorias y reparación civil para la celebración de la audiencia especial privada de terminación anticipada”, de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, suscrita por el representante del Ministerio Público, el procesado Ysrael Castillo Espilco acompañado de su defensa técnica y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Por ello, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se presentó ante el Juzgado el requerimiento de audiencia de terminación anticipada.
1.3. En ese contexto, con fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió auto y resolvió desaprobar el acuerdo de terminación anticipada del proceso propuesto por las partes.
1.4. Entonces, una vez notificada la citada resolución, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en su contra y se elevaron los actuados para el pronunciamiento de esta Sala Suprema.
1.5. En tal sentido, una vez recibidos los actuados, se emitió el auto del veintiséis de abril pasado, que concedió el recurso de apelación, y se corrió traslado a las partes. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 420.2 del Código Procesal Penal, con decreto del pasado cinco de septiembre, se fijó fecha de vista de causa para el día de la fecha, tres de octubre de dos mil veintidós.
1.6. Llevada a cabo la audiencia programada, con la concurrencia del abogado defensor de los investigados, del representante del Ministerio Público recurrente y de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, de inmediato se produjo la deliberación de la causa en sesión privada —en la que se debatieron el contenido del expediente y las alegaciones oralizadas en la vista—, en cuya virtud, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente resolución de apelación.
Segundo. Imputación fiscal
2.1. De los hechos materia de investigación, se tiene que estos giran en torno a la Resolución Administrativa de Presidencia n.° 255-2018-PCSJCL/PJ, del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que resolvió designar a Ysrael Castillo Espilco como juez supernumerario del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, y se indicó que para dicha designación medió la solicitud, el ofrecimiento y la entrega de donativo corruptor a favor del entonces presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Benigno Ríos Montalvo, por parte del beneficiado.
2.2. De los registro de comunicación obtenidos a través de la interceptación telefónica con autorización judicial, se tiene que el investigado Ysrael Castillo Espilco habría sostenido una serie de comunicaciones telefónicas con Gianfranco Paredes Sánchez en días previos a efectuarse su designación como juez, en que le ofrecía ayudarlo con su designación y le trasladaba el requerimiento del imputado Ríos Montalvo, de donde se deduce que el medio corruptor serían veinticuatro botellas de vino, valorizadas aproximadamente en S/ 3,000.00 (tres mil soles), así como un almuerzo en uno de los ambientes privados del Cabos Restaurante del Puerto y acceder a todo lo que le pidiese como contraprestación.
Tercero. Fundamentos de la resolución impugnada
3.1. Refiere que al ser un delito de encuentro se puede señalar que debe existir un agente corruptor, así como un agente corrompido. En el caso concreto, el imputado Castillo Espilco habría corrompido al imputado Ríos Montalvo mediante la entrega de veinticuatro botellas de vino y el ofrecimiento de un almuerzo en un restaurante a cambio de ser designado como juez supernumerario del Cuarto Juzgado Civil del Callao en el año dos mil dieciocho.
3.2. Aceptar la propuesta de terminación anticipada dentro de un escenario de pluralidad de imputados, per se, afecta la investigación, y la asunción de responsabilidad debe ser conjunta, lo que no sucedió en el presente caso. Es claro que la aceptación integral de cargos de un investigado tiene injerencia directa en la investigación y resultado del presente caso, por lo que aceptar el acuerdo propuesto implicaría afectar seriamente el derecho de defensa y de manera patente la presunción de inocencia de quien en su oposición clama inocencia frente a los cargos formulados por el fiscal.
3.3. En ese sentido, teniendo en cuenta que se trata de un delito de encuentro y puede afectar a los demás coimputados que no participan en el proceso especial, y que incluso la defensa de Gianfranco Paredes Sánchez se ha opuesto al mismo, considera que se debe desaprobar el acuerdo propuesto.
Cuarto. Argumentos del recurso de apelación
4.1. El representante del Ministerio Público recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y, reformándola, se resuelva aprobar el acuerdo de terminación anticipada del proceso propuesto.
4.2. Dentro de sus fundamentos alega que la recurrida habría incurrido en motivación aparente e insuficiente, en tanto en cuanto no se sustentan los motivos que conllevan desaprobar el acuerdo de terminación anticipada y no se habría efectuado un análisis de la naturaleza del tipo penal.
4.3. Refiere que, si bien las conductas atribuidas a Castillo Espilco pueden implicar en algunos supuestos un recíproco intercambio de prestaciones, ello no nos coloca per se frente al supuesto de la participación necesaria, en tanto en cuanto las conductas imputadas son las de ofrecer, entregar y prometer y se configuran de manera autónoma e independiente de la conducta que pudiera desplegar el destinatario de dichas conductas, esto es, independientemente de que el funcionario público acepte, y por ese motivo las conductas se realizan como delitos independientes.
Continúa […]