SUMILLA:
El Tribunal de Instancia no llevó a cabo una apreciación integral de las pruebas acopiadas durante la investigación y no dispuso la realización de las diligencias suficientes para esclarecer los hechos ni la responsabilidad de los procesados, por lo que debe declararse la nulidad y efectuarse un nuevo juicio oral por un Colegiado distinto, en el que se llevarán a cabo las diligencias señaladas en la presente ejecutoria.
FUNDAMENTO RELEVANTE
I. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERO. – La fiscal adjunta superior solicitó mediante su recurso formalizado (foja 693) que se declare nula la sentencia absolutoriarecurrida a favor de los procesados Pedro Miguel Cuadra Aguilar, Paola Abigail Cuadra Aguilar y Lorenzo Manuel Venturo Mendoza, en atención a que:
1.1. Cuando la policía ingresó al inmueble de los acusados Cuadra Aguilar y Venturo Mendoza ubicados en los interiores 7 y 3, respectivamente, fue en razón de que se observó a la encausada Paola Abigail Cuadra Aguilar ingresar raudamente a dicho predio luego de percatarse de la presencia policial y, en su huida, dejó caer cinco envoltorios que contenían marihuana, como se indicó en el acta de hallazgo y recojo (foja 28), así como en las demás actas policiales que se levantaron en el interior del inmueble donde se encontraron 1.685 kilogramos de marihuana; además, los acusados Cuadra Aguilar tenían pasta básica de cocaína en su poder y el encausado Venturo Mendoza poseía un arma de fuego con municiones.
1.2. La intervención se produjo en el marco de la vigencia del estado de emergencia declarado en la provincia constitucional del Callao prorrogado mediante el Decreto Supremo número 066-2016, por el cual quedaron suspendidos diversos derechos constitucionales, como el de la inviolabilidad de domicilio. Por ello, la actuación policial se realizó dentro del marco legal y constitucional.
1.3. El hecho de que los encausados no firmaran las actas de incautación forma parte de su derecho a la no autoincriminación, pero no desvirtúan la imputación en su contra, ya que dichos documentos fueron suscritos por efectivos policiales intervinientes, que brindaron sus declaraciones durante el proceso y ratificaron su contenido, lo que constituye prueba preconstituida. (…).