NULIDAD DE ACTO JURÍDICO [RECURSO DE CASACIÓN N.° 5638-2017/LIMA]

SUMILLA:

Este Supremo Tribunal advierte que, en el caso de autos, el recurrente no ha participado en el acto jurídico materia de nulidad en la presente demanda; ergo, en el presente caso, no ha existido voluntad exteriorizada de declarar, y por lo tanto, dicho acto jurídico no puede ser materia de nulidad por la causal mencionada, por lo que el impugnante no puede fundamentar la nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de la voluntad.

FUNDAMENTO RELEVANTE

1.- DE LA DEMANDA:

Mediante escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil once, la parte actora interpone demanda con las siguientes pretensiones: principal: se declare judicialmente la nulidad del acto jurídico contenido en la minuta de compraventa de fecha 16 de junio de 2011 celebrado entre Patricia Luz Barrionuevo Zuñiga y su cónyuge Marina Flor Huamán Rodríguez por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente, en consecuencia, la nulidad del contrato de compraventa del inmueble ubicado en edificio Los Manzanos Nº E-42, Dpto 203, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Primera pretensión accesoria: solicita que la codemandada Patricia Luz Barrionuevo Zuñiga y su cónyuge Juan Bautista Cabrera Elguera le restituyan (…).

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