NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA POR INDEBIDA APRECIACIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA [RECURSO DE NULIDAD N.° 1671-2021/LIMA ESTE]

SUMILLA:

Si se advierte que el contexto en el que se suscitaron los hechos, así como los medios de prueba en los que se sustenta la sentencia absolutoria recurrida fueron valorados indebidamente, cabe declararla nula y disponer la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano4. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), efectos suspensivos de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

SEGUNDO. – El proceso penal tiene como objetivo principal el llegar a conocer la verdad legal sobre los hechos delictivos imputados a una persona. Cabe precisar que el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política establece que: “Toda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que “este dispositivo constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante la sentencia firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente; y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal”.

TERCERO. – Por consiguiente, se exige a los jueces que para pronunciar una sentencia expresen una motivación razonada y objetiva sobre el material probatorio acumulado y debatido en juicio oral. Siendo así, el órgano jurisdiccional debe observar obligatoriamente los alcances del derecho a la prueba, lo cual también constituye una garantía de índole procesal. Además, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional, tal derecho goza de protección constitucional, puesto que se trata de un contenido implícito de la Constitución Política del (…).

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